RÉGIMEN MATRIMONIAL

CRÉDITO DE VIVIENDA

RÉGIMEN MATRIMONIAL

La vida en común también requiere un presupuesto manejado por ambas partes, sin embargo, hay consecuencias para los préstamos hipotecarios en situaciones de divorcio dependiendo del régimen de propiedad que se decida. 

 

Diferentes regímenes matrimoniales:

 

#1 Separación de bienes
Acuerdo prenupcial en el que se estipula la propiedad única y exclusiva de los bienes de los cónyuges, ya sean futuros o existentes en el momento del matrimonio. Esta ley es obligatoria si al menos una de las personas tiene 60 años.

 

#2 Comunión general
Como su nombre indica, los bienes de ambas partes son comunes cuando se celebra el matrimonio.

 

#3 Comunión de bienes adquiridos
A diferencia de los regímenes anteriores, éste estipula la unión de los bienes obtenidos después de la fecha de celebración. Por lo tanto, todos los bienes que las partes ya poseían antes del matrimonio se consideran bienes separados. 

 

#4 Unión de hecho
Los derechos se obtienen como si la pareja hubiera celebrado el matrimonio, sin embargo deben convivir más de dos años y solicitar una declaración de la Junta Parroquial que lo demuestre. 

Hay que tener en cuenta que si no se establece ningún tipo de régimen descrito anteriormente, se aplicará automáticamente la comunión de bienes adquiridos. 

 

¿Se ve afectado el crédito hipotecario?


En el régimen de comunión de bienes, la financiación solicitada a la entidad financiera es responsabilidad de ambas partes, convirtiéndose en titulares y deudores del crédito. 
En el régimen de comunión de bienes adquiridos, no hay mucha diferencia con el régimen anterior, ambas partes se convierten en propietarias del bien y se hacen cargo del préstamo. 

El régimen que marca la diferencia es la separación de bienes, cuando se solicita un préstamo para vivienda se puede elegir si lo va a solicitar una sola persona o ambas, compartiendo el patrimonio. 

La unión de hecho requiere que ambos estén registrados como propietarios. 

 

Transferencia de una hipoteca


Si ya tiene una hipoteca a su nombre cuando es soltero, después del matrimonio la transferencia de la hipoteca se hace inmediatamente, y su pareja debe formar parte del préstamo. 

Si ambos son propietarios de la vivienda, la persona añadida al crédito tendrá que pagar el IMT, que cubre la parte de la casa que también pertenece a su pareja.

En la separación de bienes no existe la obligación de que ambos se conviertan en propietarios de la vivienda, son libres de decidir lo que prefieren hacer. 

 

Incidencia del divorcio 


El proceso de divorcio se desarrollará en función del tipo de régimen en el que se actúe, normalmente tendrá lugar la división de los bienes entre la pareja. 

En el caso de que la financiación se haya hecho de forma conjunta hay dos posibilidades antes del divorcio: 
Cualquiera de las partes asume la responsabilidad de mantener la propiedad y pagar por ella en solitario;
O bien, se vende la propiedad y se reparte el importe adquirido. 
En la primera opción hay que informar al banco y proceder al cambio de titularidad sólo para la persona que asume esa responsabilidad. Esto genera un riesgo, porque el banco analiza la capacidad financiera de la persona, entendiendo si tiene capacidad para soportar el crédito por sí sola. 

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